domingo, 8 de junio de 2008

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS ANIMALES


Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS ANIMALES
Considerando que todo animal posee derechos
Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.


SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.

Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.

Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.

Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.

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